No son pocas las ocasiones en que una persona descubre que ha sido incluida en un fichero de morosos (ASNEF-EQUIFAX, El RAI, BADEXCUG, CIRBE e ICIRED) tras una solicitud de financiación que es denegada por este motivo.

Cuando esta inclusión es indebida suele obedecer a la falta de comunicación al fichero por la empresa de que la deuda esta saldada, o bien a un error en los datos o , cada vez más, a una suplantación de identidad de la que se ha sido víctima.

La inclusión en un fichero de morosos da lugar a derecho de indemnización cuando VULNERE el derecho al honor.

En este sentido, y según se establece jurisprudencialmente, toda inclusión en un fichero de morosos afecta al honor del titular. Sin embargo, que esa inclusión lo afecte no implica que lo vulnere. Por tanto, solo darán derecho a indemnización aquellas inclusiones en el fichero de morosos que sean consideradas INDEBIDAS

No se consideran indebidas cuando estuvieren expresamente autorizadas por ley, estableciéndose una serie de requisitos para la inclusión en los ficheros de solvencia:

  • La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. En consecuencia, si la existencia de esa deuda o su cuantía están siendo discutidas con la entidad no podría incluirse
  • Previamente a la inclusión el deudor debe haber sido requerido de forma fehaciente del pago de la deuda
  • Que tras ese requerimiento la deuda continúe impagada. Si se procede al pago, la entidad tiene la obligación de comunicar al responsable del fichero esa circunstancia para su cancelación
  • Que no hayan transcurrido mas de 6 años desde el vencimiento del plazo, u obligación.

 

Como decíamos, solo cuando la inclusión en el registro de morosos es indebida dará lugar a indemnización.

Para la valoración de la cuantía de esa indemnización se pondera la gravedad del menoscabo a la dignidad y fama (por ejemplo tiempo transcurrido hasta la cancelación, publicidad, etc.)  y perjuicios patrimoniales que se hayan podido sufrir ( perdida de una oportunidad de negocio, una compra, etc )

 

La mayoría de los casos que estiman la intromisión ilegítima en el derecho al honor se sustentan en un error en la identificación del supuesto deudor, el incumplimiento de la reclamacion previa, la inclusión cuando la deuda no esta vencida o aun no es exigible o por la falta de comunicación del pago para la cancelación.

Pero , que sucede con los casos en que esa inclusión se debe a la intervención fraudulenta de un tercero que contrae una deuda suplantando nuestra identidad? ¿Qué hacer? ¿Tengo derecho a indemnización?

Que hacer:

Conocer que empresa o empresas nos han incluido en el registro y los conceptos e importes de las supuestas deudas. Para ellos debemos dirigirnos a registro que nos haya incluido y solicitarles un certificado de la/las empresas que lo han solicitado.

Una vez lo tengamos contactar con las mismas y requerir detalles y documentación sobre la deuda contraída, modo de contratación, etc

Presentar una denuncia por suplantación de identidad/usurpación de estado civil, detallando todas las circunstancias, datos conocidos, asi como poniendo en conocimiento la inclusión por estos hechos en el fichero de insolvencia

Enviar tanto a entidad que reclama como al fichero de morosos copia de esa denuncia  junto con copia del DNI  para el ejercicio de sus derechos.

 

¿Tengo derecho a indemnización?

La peculiaridad de este caso es que la deuda ha sido efectivamente contraída, pero por un tercero que de forma fraudulenta ha utilizado nuestros datos personales

Hay que partir del “principio de la calidad del dato” y en este sentido los datos deben se exactos, adecuados, pertinentes y proporcionales a los fines para los que han sido recogidos y tratados, por lo que deben ser veraces con la situación del afectado

En materia de contratación, y sobre todo de contratación online, la entidad debe cerciorarse de la identidad real de las personas con la debida diligencia, debiendo asumir los riesgos de una posible suplantación

Así, la inclusión en el fichero de morosos ocasionada por una suplantación de identidad dará lugar a indemnización cuando la empresa no haya actuado diligentemente

 

El Tribunal Supremo en Sentencia 126/2022 de 17 de febrero desestimo la reclamacion que una particular  víctima de suplantación había dirigido por inclusión en el fichero de insolvencia al entender la existencia de error excusable.

En ese caso concreto “todos los datos coincidían, nombre, apellidos, teléfono y cuenta bancaria, y estaban avalados por un DNI verdadero y propiedad del recurrente”. Además, en cuanto la victima tuvo conocimiento y lo comunico, se procedió a la inmediata cancelación en el fichero. Gracias a esa rápida cancelación el afectado pudo acceder a la financiación que estaba solicitando, sin que ningún perjuicio patrimonial se le causase por ello.

 

Por tanto, tendremos derecho a indemnización en los casos en que no se haya actuado con la diligencia debida en la verificación de la identidad real y/o en la cancelación de esos datos en el fichero, debiendo se la/las entidad/es quien pruebe dicha circunstancia y no el reclamante